I.NORMA JURIDICA COMO REALIDAD SOCIAL
El sistema jurídico tiene por objetivo final, la preservación de determinados intereses sociales, estos a su vez son producto de la específica conformación de la realidad social y, más precisamente de las necesidades concretas de la sociedad en general y de determinados grupos que conforman la esencia de la sociedad. Así las necesidades de la sociedad, en su conjunto, tales como la preservación de la vida, de la famlia, etc, junto con otras necesidades grupales, cuya existencia le otorga sus características esenciales a la sociedad, como serían los terratenientes en una sociedad feudal, los industriales, comerciantes, y banqueros en una sociedad capitalista, general determinados intereses sociales que son objeto de protección y garantía mediante su encuadernación en normas jurídicas estables.
Entonces, el contenido del derecho lo constituyen las necesidades que genera la existencia específica de uan determinada sociedad, y el contenido del ilítico las lesiones a tales intereses. De esta forma, el ilícito se relaciona con la realidad social, pero solo en tanto es regulado por la proposición normativa.
La realidad constituye así el fundamento último de validez de la norma. Una proposición normativa sin interes humano que le sirva de base y justifique su esencia es inconcevible.
En un Estado de Derecho, el bien más importante de la unidad politica, son los derechos fundamentales del individuo. El contenido de este bien tiene por objeto satisfacer la necesidad humana de libertad, innata del individu; esta necesidad humana implica un interés de primer orden a cargo de la comunidad política. Pues bien, para que éste satisfacción plena en la realidad social, se requiere que se considere a la autoridad como limitada en principio, pues la libertad es en contraposición, ilimitada en principio, por lo qeu aquélla debe encontrarse perfectamente organizada y limitada por el derecho; de esta circunstancia surge la necesidad de regular toda la vida social en cuanto sea posible, por el derecho.
II. DERECHO Y FACTORES REALES DE PODER
Los intereses que generan los factores reales del poder entran en contacto con el derecho cuando se traducen en proposiciones del poder entran en contacto con el derecho cuando se traducen en proposiciones jurídicas que garantizan su preponderancia. Así los problemas jurídicos no son en primera instancia problemas del derecho, sino problemas sociales, económicos y politicos. EL último fundamento de validez de una norma jurídica, lo constituye la específica estructura de la realidad social, con sus grupos esenciales y preponderantes. La fuerza de la realidad se impondrá siempre a las proposiciones jurídicas, ya sea imponiendo la necesidad de su existencia y contenido, o haciendo imposible su aplicación.
III. CONFUSIONES A QUE DA LUGAR EL DESCONOCIMIENTO POR EL DERECHO DE LSO FACTORES REALES DE PODER
Existe uan tendencia de emitir leyes que no son aptas a la realidad social y se ve adema´s reforzada por el influjo de la filosofía racionalista en virtud de la cual las leyes para ser auténticas, deben responder a un cierto ideal que constituye el contenido o la condición de pleno goce de los supuestos derechos innatos del individuo, validos independientemente de tiempo o lugar. Así, uan constitución, debe contener división de poderes y derechos fundamentales, el código civil, instituciones como la reparación del daño, sucesiones, etc. De esta forma, las leyes implican necesariamente ciertos contenidos supuestamente esenciales, los que, sin embargo, han sido producto de las necesidades qeu genera una sociedad histórica y especialmente determinada. Sin embargo, se ha depositado uan confianza ciega en la acción normalizadora de la normatividad jurídica, olvidando lso condicionamientos sociales de tal psiblidad y que la creación de nromas por el Estado no crea desde un luego un derecho válido sino el plan de un derecho que se desea para el futuro.
El sistema de derecho debe expresar la específica conformación de los factores reales del poder propios de la sociedad en cuestión, y establecer proposiciones normativas, que desconociendo la realidad social, se atengan a ideales producto del iusnaturalismo, signifca más que la tendencia de una evolución jurídica.
El derecho tiene como labor es regular la conducta humana,, y su validez depende de la configuración específica de los factores reales de poder de no aceptarlo, pues no podrá lograr ese objetivo, no existe mejor expresión que hablar de un derecho bárbaro.
Estimados estudiantes: Aquí están las clases dadas, bien pueden ser complementadas con las prácticas hechas en clase y con sus apuntes. De igual forma dejo 3 asignaciones virtuales para que desarrollen su opinión y puntos de vista.
Artículo: FIN DEL DERECHO
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