Lógica Interna y La Lógica Externa (Formal y Material) del Ordenamiento Jurídico.
La Lógica Interna de la Norma:
Ésta presenta tres partes:
A. Supuesto Jurídico: Hecho previsible futuro.
B. Consencuencia Jurídica: son los efectos jurídicos causados por el cumplmiento del supuesto jurídico
C. La Cópula: Término Linguistico que une el supuesto jurídico y la conseuencia jurídica.
De igual forma, la norma jurídica debe mantener una lógica con el resto de las normas, es decir, como abogados no podemos aplicar o estudiar la norma de forma aislada. Un ejemplo sería, en un caso de sucesiones que es Derecho Civil, no podemos dejar de tomar en cuenta las normas de Derecho de la Familia (Parentesco) o Derecho Comercial (Compraventa de bienes inmuebles, por ejemplo), sin entrar en los temas de Derecho Fiscal.
La Lógica Material y Formal del Ordenamiento Jurídico encierra lo siguiente:
Teniendo de base a la pirámide Kelseniana
La Constitución es la principal de las normas y de allí se desprenden todas las demás. La forma en que se crean y se organizan las leyes se basan en lo establecido previamente en una Constitución Escrita en nuestro caso.
Leyes Formales: Las emitidas por el Órgano Legisltaivo en base a lo establecido en la Constitución. En nuestro caso, en 3 debates, en 3 días distintos (Constitución, leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Especiales)
Leyes Materiales: Aquellas emitidas por Autoridad Competente (Decretos, Reglamentos, Resueltos, etc).
Teniendo todo esto en cuenta, ninguna norma puede contrariar a la constitución, todas tienen que mantenerse de manera armónica y cohesionadas, sin transgredir a otra. Además así se mantiene el orden jurídico de un Estado Moderno, por medio de la Constitución. En otro orden de idas, en cuanto a la lógica formal del Ordenamiento Jurídico, hace referencia a que no se puede regular sobre ninguna materia contraria a la Constitución. El ejemplo clásico es el articulo 30 Prohibición de la Pena de Muerte, y se regule sobre este tema, inmediatamente es atentatorio con la norma jurídica principal y con todo el ordenamiento jurídico.
No hay comentarios:
Publicar un comentario