Artículo: FIN DEL DERECHO

LA NORMA JURÍDICA COMO ANTIJURIDICIDAD- CLASE DE LUNES 15 DE NOVIEMBRE

Para algunos la norma jurídica existe con el sólo hecho que esté dentro del ordenamienato jurídico, para otros la norma jurídica adquiere validez jurídica, cuando las situaciones en ellas descritas deben concretarse en la realidad material existencial, es decir, deben ocurrir hechos jurídicos para que las mismas tengan significo.
Hecho Jurídico: todo aquello que tenga consecuencia juridica.
Acto Jurídico: todo acto voluntario, humano, libre, ni controlable por otra persona.
Todos los actos jurídicos son hechos jurídicos pero no todos los Hechos Jurídicos son actos jurídicos.

Los hechos jurídicos pueden ser Ilícitos y Lícitos. Aquel hecho jurídico ilícito es aquel cuya conducta ha transgredido la norma jurídica.

La violación o transgresión a la norma jurídica puede darse de tres formas: por Inaplicaicón, falta de respeto, y por la Inobservancia de la Ley.

Exactamente la transgresión puede darse de dos formas:  A la Proposición del Imperativo ( normas generales, obligaciones generales) y a la Proposición Instrumental (todos aquelals requisitos indispensalbes que deben cumplirse para obtener determinados efectos).

Para uan transgresión jurídica, debe darse la aplicaciónd e una sanción, que puede ser ex officio o ex parte, la aplicación por parte del juez.  La Sanción no es abritaria es bien pensada y estudiada.
No existen los ilícitos genéricos, tienen la misma naturaleza de la sanción, es decir, existen ilícitos penales, administrativos y civiles.

La norma va dirigida a aquellos quienes tienen capacidad jurídica para adquirir obligaciones y disfrutar de derechos. Aquellos incapaces sólo son objetos de la norma.

Una acción que transgreda la norma relalizada por un capaz, es una conducta antijurídica que afecta, merma el relevante jurídico (bien jurídico protegido= y cuadno la conducta es realizada por un incapaz, sólo se considera como uan conducta desfavorable al relevante jurídico, al interés jurídico protegido.

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