Buenas noches a todos.
Sólo para informarles que el día 13 de diciembre, estaré aplicando la prueba semestral al grupo IV año D.
De igual forma, las asignaciones (talleres y ensayo), serán revisadas en un informe posterior para el profsor Plinio Valdés así como otro que elaboraré para el Profesor Flóres, titular de la cátedra.
Agradezco a todos su atención
Un saludo cordial,
Mgtr. Ingrid Valdés
FILOSOFIA Y DERECHO
Estimados estudiantes: Aquí están las clases dadas, bien pueden ser complementadas con las prácticas hechas en clase y con sus apuntes. De igual forma dejo 3 asignaciones virtuales para que desarrollen su opinión y puntos de vista.
Artículo: FIN DEL DERECHO
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La estructura de la norma jurídica presenta dos variatnes: Lógica Interna y La Lógica Externa (Formal y Material) del Ordenamiento Jurídico...
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LA NORMA JURÍDICA COMO PROCESO SOCIAL 1. Evolución histórica de la norma jurídica a. Antigua Grecia: Solón de Atenas- primero...
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I.NORMA JURIDICA COMO REALIDAD SOCIAL El sistema jurídico tiene por objetivo final, la preservación de determinados intereses sociales, es...
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Para algunos la norma jurídica existe con el sólo hecho que esté dentro del ordenamienato jurídico, para otros la norma jurídica adquiere va...
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I. DESARROLLO HISTÓRICO La Iglesia Católica, el sistema feudal, los municipios y el Rey constituían en la Edad Media, distintos centros de...
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Estimado Estudiante, El día lunes 22 de noviembre, por razones personales, no pude acudir; sin embargo, dejé a la estudiante Debbie Torres...
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UNIVERSIDAD DE PANAMÁ FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO TALLER No 1 Instrucciones: El presente taller consta de ...
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A continuación, revisa esta noticia y aporta tu opinión tomando en cuenta lo dado en clase sobre la Responsabilidad Jurídica de los Funcion...
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Buenas noches a todos. Sólo para informarles que el día 13 de diciembre, estaré aplicando la prueba semestral al grupo IV año D. De igual...
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Hola Estudiante! te presento el siguiente artículo redactado por Gustav Radbruch, jurista, quien presentó esta disertación en 1937 en Terc...
ULTIMA CLASE "NORMA JURIDICA COMO EXPRESION DE LOS FACTORES DE PODER" -- 26 DE NOVIEMBRE
I.NORMA JURIDICA COMO REALIDAD SOCIAL
El sistema jurídico tiene por objetivo final, la preservación de determinados intereses sociales, estos a su vez son producto de la específica conformación de la realidad social y, más precisamente de las necesidades concretas de la sociedad en general y de determinados grupos que conforman la esencia de la sociedad. Así las necesidades de la sociedad, en su conjunto, tales como la preservación de la vida, de la famlia, etc, junto con otras necesidades grupales, cuya existencia le otorga sus características esenciales a la sociedad, como serían los terratenientes en una sociedad feudal, los industriales, comerciantes, y banqueros en una sociedad capitalista, general determinados intereses sociales que son objeto de protección y garantía mediante su encuadernación en normas jurídicas estables.
Entonces, el contenido del derecho lo constituyen las necesidades que genera la existencia específica de uan determinada sociedad, y el contenido del ilítico las lesiones a tales intereses. De esta forma, el ilícito se relaciona con la realidad social, pero solo en tanto es regulado por la proposición normativa.
La realidad constituye así el fundamento último de validez de la norma. Una proposición normativa sin interes humano que le sirva de base y justifique su esencia es inconcevible.
En un Estado de Derecho, el bien más importante de la unidad politica, son los derechos fundamentales del individuo. El contenido de este bien tiene por objeto satisfacer la necesidad humana de libertad, innata del individu; esta necesidad humana implica un interés de primer orden a cargo de la comunidad política. Pues bien, para que éste satisfacción plena en la realidad social, se requiere que se considere a la autoridad como limitada en principio, pues la libertad es en contraposición, ilimitada en principio, por lo qeu aquélla debe encontrarse perfectamente organizada y limitada por el derecho; de esta circunstancia surge la necesidad de regular toda la vida social en cuanto sea posible, por el derecho.
II. DERECHO Y FACTORES REALES DE PODER
Los intereses que generan los factores reales del poder entran en contacto con el derecho cuando se traducen en proposiciones del poder entran en contacto con el derecho cuando se traducen en proposiciones jurídicas que garantizan su preponderancia. Así los problemas jurídicos no son en primera instancia problemas del derecho, sino problemas sociales, económicos y politicos. EL último fundamento de validez de una norma jurídica, lo constituye la específica estructura de la realidad social, con sus grupos esenciales y preponderantes. La fuerza de la realidad se impondrá siempre a las proposiciones jurídicas, ya sea imponiendo la necesidad de su existencia y contenido, o haciendo imposible su aplicación.
III. CONFUSIONES A QUE DA LUGAR EL DESCONOCIMIENTO POR EL DERECHO DE LSO FACTORES REALES DE PODER
Existe uan tendencia de emitir leyes que no son aptas a la realidad social y se ve adema´s reforzada por el influjo de la filosofía racionalista en virtud de la cual las leyes para ser auténticas, deben responder a un cierto ideal que constituye el contenido o la condición de pleno goce de los supuestos derechos innatos del individuo, validos independientemente de tiempo o lugar. Así, uan constitución, debe contener división de poderes y derechos fundamentales, el código civil, instituciones como la reparación del daño, sucesiones, etc. De esta forma, las leyes implican necesariamente ciertos contenidos supuestamente esenciales, los que, sin embargo, han sido producto de las necesidades qeu genera una sociedad histórica y especialmente determinada. Sin embargo, se ha depositado uan confianza ciega en la acción normalizadora de la normatividad jurídica, olvidando lso condicionamientos sociales de tal psiblidad y que la creación de nromas por el Estado no crea desde un luego un derecho válido sino el plan de un derecho que se desea para el futuro.
El sistema de derecho debe expresar la específica conformación de los factores reales del poder propios de la sociedad en cuestión, y establecer proposiciones normativas, que desconociendo la realidad social, se atengan a ideales producto del iusnaturalismo, signifca más que la tendencia de una evolución jurídica.
El derecho tiene como labor es regular la conducta humana,, y su validez depende de la configuración específica de los factores reales de poder de no aceptarlo, pues no podrá lograr ese objetivo, no existe mejor expresión que hablar de un derecho bárbaro.
El sistema jurídico tiene por objetivo final, la preservación de determinados intereses sociales, estos a su vez son producto de la específica conformación de la realidad social y, más precisamente de las necesidades concretas de la sociedad en general y de determinados grupos que conforman la esencia de la sociedad. Así las necesidades de la sociedad, en su conjunto, tales como la preservación de la vida, de la famlia, etc, junto con otras necesidades grupales, cuya existencia le otorga sus características esenciales a la sociedad, como serían los terratenientes en una sociedad feudal, los industriales, comerciantes, y banqueros en una sociedad capitalista, general determinados intereses sociales que son objeto de protección y garantía mediante su encuadernación en normas jurídicas estables.
Entonces, el contenido del derecho lo constituyen las necesidades que genera la existencia específica de uan determinada sociedad, y el contenido del ilítico las lesiones a tales intereses. De esta forma, el ilícito se relaciona con la realidad social, pero solo en tanto es regulado por la proposición normativa.
La realidad constituye así el fundamento último de validez de la norma. Una proposición normativa sin interes humano que le sirva de base y justifique su esencia es inconcevible.
En un Estado de Derecho, el bien más importante de la unidad politica, son los derechos fundamentales del individuo. El contenido de este bien tiene por objeto satisfacer la necesidad humana de libertad, innata del individu; esta necesidad humana implica un interés de primer orden a cargo de la comunidad política. Pues bien, para que éste satisfacción plena en la realidad social, se requiere que se considere a la autoridad como limitada en principio, pues la libertad es en contraposición, ilimitada en principio, por lo qeu aquélla debe encontrarse perfectamente organizada y limitada por el derecho; de esta circunstancia surge la necesidad de regular toda la vida social en cuanto sea posible, por el derecho.
II. DERECHO Y FACTORES REALES DE PODER
Los intereses que generan los factores reales del poder entran en contacto con el derecho cuando se traducen en proposiciones del poder entran en contacto con el derecho cuando se traducen en proposiciones jurídicas que garantizan su preponderancia. Así los problemas jurídicos no son en primera instancia problemas del derecho, sino problemas sociales, económicos y politicos. EL último fundamento de validez de una norma jurídica, lo constituye la específica estructura de la realidad social, con sus grupos esenciales y preponderantes. La fuerza de la realidad se impondrá siempre a las proposiciones jurídicas, ya sea imponiendo la necesidad de su existencia y contenido, o haciendo imposible su aplicación.
III. CONFUSIONES A QUE DA LUGAR EL DESCONOCIMIENTO POR EL DERECHO DE LSO FACTORES REALES DE PODER
Existe uan tendencia de emitir leyes que no son aptas a la realidad social y se ve adema´s reforzada por el influjo de la filosofía racionalista en virtud de la cual las leyes para ser auténticas, deben responder a un cierto ideal que constituye el contenido o la condición de pleno goce de los supuestos derechos innatos del individuo, validos independientemente de tiempo o lugar. Así, uan constitución, debe contener división de poderes y derechos fundamentales, el código civil, instituciones como la reparación del daño, sucesiones, etc. De esta forma, las leyes implican necesariamente ciertos contenidos supuestamente esenciales, los que, sin embargo, han sido producto de las necesidades qeu genera una sociedad histórica y especialmente determinada. Sin embargo, se ha depositado uan confianza ciega en la acción normalizadora de la normatividad jurídica, olvidando lso condicionamientos sociales de tal psiblidad y que la creación de nromas por el Estado no crea desde un luego un derecho válido sino el plan de un derecho que se desea para el futuro.
El sistema de derecho debe expresar la específica conformación de los factores reales del poder propios de la sociedad en cuestión, y establecer proposiciones normativas, que desconociendo la realidad social, se atengan a ideales producto del iusnaturalismo, signifca más que la tendencia de una evolución jurídica.
El derecho tiene como labor es regular la conducta humana,, y su validez depende de la configuración específica de los factores reales de poder de no aceptarlo, pues no podrá lograr ese objetivo, no existe mejor expresión que hablar de un derecho bárbaro.
PAQUETE DE AUTO INSTRUCCION - ELEMENTOS ORGANICOS DEL ESTADO DE DERECHO
Estimado Estudiante,
El día lunes 22 de noviembre, por razones personales, no pude acudir; sin embargo, dejé a la estudiante Debbie Torres con un paquete de auto instrucción del tema indicado en el título.
Este paquete de auto instrucción NO me lo debes entregar, es para TI. Con este paquete, la materia está dada.
GRACIAS
El día lunes 22 de noviembre, por razones personales, no pude acudir; sin embargo, dejé a la estudiante Debbie Torres con un paquete de auto instrucción del tema indicado en el título.
Este paquete de auto instrucción NO me lo debes entregar, es para TI. Con este paquete, la materia está dada.
GRACIAS
LA NORMA JURÍDICA COMO ESTADO DE DERECHO- CLASE 19 DE NOVIEMBRE
I. DESARROLLO HISTÓRICO
La Iglesia Católica, el sistema feudal, los municipios y el Rey constituían en la Edad Media, distintos centros de poder, que funcionaban con total autonomía unos de otros, dando como resultado inseguridad jurídica y anarquía con las relaciones entre gobernantes y gobernados.
Al aparecer el Estado moderno, se centraliza el poder en donde se estructuran un conjunto de instituciones políticas permanentes que son subordinadas y dependientes y nombrados por el Estado. De igual forma, el Estado ha de nombrar jerárquicamente autoridades, cuyo poder se lo delga el pueblo, a través de la representación.
Dentro de este contexto, a fin de mantener ejércitos y burocracia permanente le correpsondìo al Estado planificar una administración fiscal adecuada, y esto fue así cuando los gobernantes, quedaron excluidos de ser beneficiarios directos de lo recaudado fiscalmentea los obligados.
La primera manifestación estatal fue el Estado Estamental que se caracterizó porque el ejercicio del poder público implicaba la intervención conjunta de asamblesa estamentales y el príncipe. La madurez de la organización estatal, sería alcanzada por la monarquía absoluta. Por otro lado, la madurez politica estatal se alcanzó cuando se hizo necesaria la constitución escrita como reguladora unitaria y planificada de las realciones de derecho público. Esto va de la mano con el nacimiento y desarollo del Estado pues este funciona como centro unitario de decision y de acción en vista de qeu en base al derecho, se puede uniformar su función dentro de un plano previsible de la normatividad. Cabe destacar qeu dentro de la evolución del Estado de Derecho, se desarrolló la economia mercantilista haciendolo un elemento indispensable para la formación del Estado de Derecho.
II. FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO DE DERECHO
En principio el Estado de Derecho debe preceder al hecho, con ello se quiere decir qeu la relación normal entre realidad y derecho se invierte. En el Estado de Derecho, la normantividad jurídica se objetiviza, a tal grado que inscribe en sus necesidades técnicas las relaciones osciales tendientes a crear e imponer normatividad.
En el Estado de Derecho, el sistema de norma juridica constituye el ideal objetivo que funge como el medio que expresa el óptimo de las relaciones sociales. Además se puede interpretar la relaidad social en función de un fenónomeno juridico, pero de esta posibilidad se ha pretendido incorrectamente deducir del sistema derecho la necesidad de existencia de determiandas relaciones sociales.
III. ELEMENTOS DEL ESTADO DE DERECHO
Se dividen en dos :
-De Origen:
Derechos Fundamentales: Las libertades propias del Estado de Derecho, son libertades de igualidad, que no constituyen privilegios reservados a cierto grupo o sector como lo ocurrido en la Carta Magna 1215, Act of Habeas Corups 1679 y Bill of Rights 1689, aquí no se reconoce al individuo como tal, sin embargo, los derechos fundamentales reconocen la individuo como tal, con anterioridad, y con independencia de todo poder político y de su pertenencia a este o a aquel grupo social.
-Distinción de poderes: el sistema de frenos y contrapesos, este sistema diseñado por Montesquieu, quien distinguió tres funciones del ejercicio del poder público, cada una de las cuales proponía ser desarrollada por un órgano especializado diferente de los otros.
-La Ley: El Estado de derecho para funcionar como tal implica un determinado concepto de Ley. Esto significa que sólo en virtud de un tipo específico de forma de manifestaicón de proposiciones normativas, es posible la existencia y funcionamietno del mismo.
Orgánicos:
-Autoridades
-Justicia Adminsitrativa
-Control Constitucional de las leyes
-Regulación de litigios constitucioanles
Responsabilidad de los funcionarios públicos
*OJO: Se estudiarán estos elementos entre los días 22 y 26, últimas clases.
La Iglesia Católica, el sistema feudal, los municipios y el Rey constituían en la Edad Media, distintos centros de poder, que funcionaban con total autonomía unos de otros, dando como resultado inseguridad jurídica y anarquía con las relaciones entre gobernantes y gobernados.
Al aparecer el Estado moderno, se centraliza el poder en donde se estructuran un conjunto de instituciones políticas permanentes que son subordinadas y dependientes y nombrados por el Estado. De igual forma, el Estado ha de nombrar jerárquicamente autoridades, cuyo poder se lo delga el pueblo, a través de la representación.
Dentro de este contexto, a fin de mantener ejércitos y burocracia permanente le correpsondìo al Estado planificar una administración fiscal adecuada, y esto fue así cuando los gobernantes, quedaron excluidos de ser beneficiarios directos de lo recaudado fiscalmentea los obligados.
La primera manifestación estatal fue el Estado Estamental que se caracterizó porque el ejercicio del poder público implicaba la intervención conjunta de asamblesa estamentales y el príncipe. La madurez de la organización estatal, sería alcanzada por la monarquía absoluta. Por otro lado, la madurez politica estatal se alcanzó cuando se hizo necesaria la constitución escrita como reguladora unitaria y planificada de las realciones de derecho público. Esto va de la mano con el nacimiento y desarollo del Estado pues este funciona como centro unitario de decision y de acción en vista de qeu en base al derecho, se puede uniformar su función dentro de un plano previsible de la normatividad. Cabe destacar qeu dentro de la evolución del Estado de Derecho, se desarrolló la economia mercantilista haciendolo un elemento indispensable para la formación del Estado de Derecho.
II. FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO DE DERECHO
En principio el Estado de Derecho debe preceder al hecho, con ello se quiere decir qeu la relación normal entre realidad y derecho se invierte. En el Estado de Derecho, la normantividad jurídica se objetiviza, a tal grado que inscribe en sus necesidades técnicas las relaciones osciales tendientes a crear e imponer normatividad.
En el Estado de Derecho, el sistema de norma juridica constituye el ideal objetivo que funge como el medio que expresa el óptimo de las relaciones sociales. Además se puede interpretar la relaidad social en función de un fenónomeno juridico, pero de esta posibilidad se ha pretendido incorrectamente deducir del sistema derecho la necesidad de existencia de determiandas relaciones sociales.
III. ELEMENTOS DEL ESTADO DE DERECHO
Se dividen en dos :
-De Origen:
Derechos Fundamentales: Las libertades propias del Estado de Derecho, son libertades de igualidad, que no constituyen privilegios reservados a cierto grupo o sector como lo ocurrido en la Carta Magna 1215, Act of Habeas Corups 1679 y Bill of Rights 1689, aquí no se reconoce al individuo como tal, sin embargo, los derechos fundamentales reconocen la individuo como tal, con anterioridad, y con independencia de todo poder político y de su pertenencia a este o a aquel grupo social.
-Distinción de poderes: el sistema de frenos y contrapesos, este sistema diseñado por Montesquieu, quien distinguió tres funciones del ejercicio del poder público, cada una de las cuales proponía ser desarrollada por un órgano especializado diferente de los otros.
-La Ley: El Estado de derecho para funcionar como tal implica un determinado concepto de Ley. Esto significa que sólo en virtud de un tipo específico de forma de manifestaicón de proposiciones normativas, es posible la existencia y funcionamietno del mismo.
Orgánicos:
-Autoridades
-Justicia Adminsitrativa
-Control Constitucional de las leyes
-Regulación de litigios constitucioanles
Responsabilidad de los funcionarios públicos
*OJO: Se estudiarán estos elementos entre los días 22 y 26, últimas clases.
EVALUACION FORMATIVA DE 3 PRIMERAS CLASES 8-12 DE NOV
UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
TALLER No 1
Instrucciones: El presente taller consta de 3 partes.
Su objetivo es medir el conocimiento adquirido en clases (clase No. 1, No. 2 y No. 3)
Se realizará en grupo
Tratar de no tachar.
Puntuación es de 100 puntos
------ Profa. Mgtr. Ingrid Valdés V.
Nombres y Cédulas:
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Fecha: 15 de noviembre de 2010
I. Escoger la mejor respuesta (25 pts)- Contenido Teórico
1. Función de la norma jurídica en la sociedad:
a. Organización Social
b. Regular conductas de los asociados
c. Indicar la culpabilidad o no culpabilidad del sujeto
d. Aplicar sanciones
2. Surgimiento exacto del Derecho o Norma Jurídica:
a. Edad Media
b. Durante el Siglo XV
c. En la Antigua Grecia
d. Con la aparición del Estado Moderno
3. Consecuencias jurídicas de la pluralidad de norma en la Edad Media:
a. Diversas normas en los contratos.
b. Inseguridad Jurídica
c. Se aplicaba la ley del Clero
d. Se aplicable la ley de los nobles feudales.
4. Consecuencia directa de la aparición del Estado Moderno en la Europa Occidental para los efectos de la norma jurídica.
a. Monopolización de la actividad jurídica y judicial del Estado.
b. Centralización de todo el poder
c. Aparición de nuevas condenas y sanciones
d. No hubo consecuencias, se siguió con el mismo sistema inquisitivo de la Edad Media.
5. Como realiza el juez su función:
a. A su leal saber entender.
b. En base a los poderes políticos
c. Basándose en normas de procedimiento.
6. Bajo qué principio procesal debe imponerse una sanción por parte de un juez en base a la norma transgredida:
a. Debido Proceso
b. Congruencia
c. Bilateralidad
7. En base a qué norma se someten los jueces panameños principalmente
a. Código Judicial de la República de Panamá
b. Constitución Política de 1972
c. En base a los dictámenes de la CSJ
d. En base a los criterios de la Escuela Judicial
8. Primera Constitución escrita del mundo
a. Ley de Juan Sin Tierra 1219
b. Constitución del Estado de Filadelfia 1787
c. Constitución de Weimar 1919
d. Código de Hammurabi
9. Importancia principal de la Constitución Escrita
a. Da seguridad y garantiza el ordenamiento jurídico de un Estado permitiendo al Estado auto regularse
b. Organiza la vida en sociedad
c. Permite la elección de nuestras autoridades.
10. La Norma Jurídica como estructura como puede dividirse
a. Efecto Jurídico y Supuesto de Hecho
b. Consecuencia Jurídica y Previsibilidad
c. Lógica Interna y Lógica Externa del Ordenamiento Jurídico
d. Lógica Externa de tipo Material y Formal del Ordenamiento jurídico
11. Que se entiende por La Cópula
a. La unión entre acto y hecho jurídico
b. Término lingüístico que une al supuesto de hecho con la consecuencia jurídica.
c. Es el acto jurídico
d. Es el relevante jurídico
12. Qué elemento encierra un supuesto de hecho:
a. La conducta del sujeto.
b. Un hecho futuro previsible.
c. Una conducta que no puede preverse
d. Una situación de las denominadas “Acts of God”
13. Consecuencia Jurídica es similar a:
a. Sanción genérica
b. Es el resultado directo de un supuesto de hecho
c. Efectos Jurídicos
d. Se dará porque hay una valoración de la situación anterior
14. Para Hans Kelsen, cuál es la norma máxima de regulación:
a. Tratados Internacionales
b. Leyes Orgánicas
c. Decretos Leyes
d. La Constitución
15. La Lógica de la norma permite:
a. Determinar la validez de la norma.
b. Determinar la efectividad de la norma.
c. Fijar el alcance de la norma
d. Prever el nivel de cumplimiento de la norma
16. La Lógica Externa es necesario para
a. Mantener un ordenamiento jurídico unificado y coherente dentro del Estado de Derecho.
b. Que exista un ordenamiento jurídico armonioso con los otros demás órganos del Estado.
c. Mantener uniformidad en la norma
d. Garantizar el mejor trabajo de los órganos aplicadores de la norma
II. Respuestas Cortas (30 puntos)
a. Explicar la relación entre la Estructura Lógica Interna de la Norma y la Estructura Lógica Externa (material y formal) del Ordenamiento Jurídico.
b. Explicar las dos perspectivas en donde una norma se considera válida jurídicamente.
c. Explique por qué la norma jurídica es la única que ha trascendido fuera de las normas religiosas y/ o morales para regular la conducta humana
d. Explique en qué formas puede darse la violación de la norma jurídica
e. ¿Qué es el relevante jurídico y en qué consiste?
f. Definición de Ilícito, Ilegal, Lícito, Antijurídico, Jurídico, Sanción y Precepto y la relación entre ellas.
III. Lectura Comprensiva (45 pts)
Ponencia de Yesid Ramírez, Presidente de la CSJ de Colombia en el año 2006,
“La Función Judicial como uno de los pilares de la Democracia”.
Lea y Conteste:
1. Define el eje principal de la ponencia.
2. Qué eran los juicios de Dios y en qué momento de la historia de la Humanidad fueron ejecutados. Describa algunos elementos de este periodo. ¿Qué relación tiene esto con la primera clase “La Norma como Proceso Social?
3. De acuerdo a la lectura, ¿Crees que la oralidad sería beneficiosa en los procesos “penales” a fin de fortalecer nuestra democracia?
LA NORMA JURÍDICA COMO ANTIJURIDICIDAD- CLASE DE LUNES 15 DE NOVIEMBRE
Para algunos la norma jurídica existe con el sólo hecho que esté dentro del ordenamienato jurídico, para otros la norma jurídica adquiere validez jurídica, cuando las situaciones en ellas descritas deben concretarse en la realidad material existencial, es decir, deben ocurrir hechos jurídicos para que las mismas tengan significo.
Hecho Jurídico: todo aquello que tenga consecuencia juridica.
Acto Jurídico: todo acto voluntario, humano, libre, ni controlable por otra persona.
Todos los actos jurídicos son hechos jurídicos pero no todos los Hechos Jurídicos son actos jurídicos.
Los hechos jurídicos pueden ser Ilícitos y Lícitos. Aquel hecho jurídico ilícito es aquel cuya conducta ha transgredido la norma jurídica.
La violación o transgresión a la norma jurídica puede darse de tres formas: por Inaplicaicón, falta de respeto, y por la Inobservancia de la Ley.
Exactamente la transgresión puede darse de dos formas: A la Proposición del Imperativo ( normas generales, obligaciones generales) y a la Proposición Instrumental (todos aquelals requisitos indispensalbes que deben cumplirse para obtener determinados efectos).
Para uan transgresión jurídica, debe darse la aplicaciónd e una sanción, que puede ser ex officio o ex parte, la aplicación por parte del juez. La Sanción no es abritaria es bien pensada y estudiada.
No existen los ilícitos genéricos, tienen la misma naturaleza de la sanción, es decir, existen ilícitos penales, administrativos y civiles.
La norma va dirigida a aquellos quienes tienen capacidad jurídica para adquirir obligaciones y disfrutar de derechos. Aquellos incapaces sólo son objetos de la norma.
Una acción que transgreda la norma relalizada por un capaz, es una conducta antijurídica que afecta, merma el relevante jurídico (bien jurídico protegido= y cuadno la conducta es realizada por un incapaz, sólo se considera como uan conducta desfavorable al relevante jurídico, al interés jurídico protegido.
Hecho Jurídico: todo aquello que tenga consecuencia juridica.
Acto Jurídico: todo acto voluntario, humano, libre, ni controlable por otra persona.
Todos los actos jurídicos son hechos jurídicos pero no todos los Hechos Jurídicos son actos jurídicos.
Los hechos jurídicos pueden ser Ilícitos y Lícitos. Aquel hecho jurídico ilícito es aquel cuya conducta ha transgredido la norma jurídica.
La violación o transgresión a la norma jurídica puede darse de tres formas: por Inaplicaicón, falta de respeto, y por la Inobservancia de la Ley.
Exactamente la transgresión puede darse de dos formas: A la Proposición del Imperativo ( normas generales, obligaciones generales) y a la Proposición Instrumental (todos aquelals requisitos indispensalbes que deben cumplirse para obtener determinados efectos).
Para uan transgresión jurídica, debe darse la aplicaciónd e una sanción, que puede ser ex officio o ex parte, la aplicación por parte del juez. La Sanción no es abritaria es bien pensada y estudiada.
No existen los ilícitos genéricos, tienen la misma naturaleza de la sanción, es decir, existen ilícitos penales, administrativos y civiles.
La norma va dirigida a aquellos quienes tienen capacidad jurídica para adquirir obligaciones y disfrutar de derechos. Aquellos incapaces sólo son objetos de la norma.
Una acción que transgreda la norma relalizada por un capaz, es una conducta antijurídica que afecta, merma el relevante jurídico (bien jurídico protegido= y cuadno la conducta es realizada por un incapaz, sólo se considera como uan conducta desfavorable al relevante jurídico, al interés jurídico protegido.
LA NORMA JURIDIA COMO ESTRUCTURA O SISTEMA LÓGICO - Clase de 12 de noviembre
La estructura de la norma jurídica presenta dos variatnes:
Lógica Interna y La Lógica Externa (Formal y Material) del Ordenamiento Jurídico.
La Lógica Interna de la Norma:
Ésta presenta tres partes:
A. Supuesto Jurídico: Hecho previsible futuro.
B. Consencuencia Jurídica: son los efectos jurídicos causados por el cumplmiento del supuesto jurídico
C. La Cópula: Término Linguistico que une el supuesto jurídico y la conseuencia jurídica.
De igual forma, la norma jurídica debe mantener una lógica con el resto de las normas, es decir, como abogados no podemos aplicar o estudiar la norma de forma aislada. Un ejemplo sería, en un caso de sucesiones que es Derecho Civil, no podemos dejar de tomar en cuenta las normas de Derecho de la Familia (Parentesco) o Derecho Comercial (Compraventa de bienes inmuebles, por ejemplo), sin entrar en los temas de Derecho Fiscal.
La Lógica Material y Formal del Ordenamiento Jurídico encierra lo siguiente:
Teniendo de base a la pirámide Kelseniana

La Constitución es la principal de las normas y de allí se desprenden todas las demás. La forma en que se crean y se organizan las leyes se basan en lo establecido previamente en una Constitución Escrita en nuestro caso.
Leyes Formales: Las emitidas por el Órgano Legisltaivo en base a lo establecido en la Constitución. En nuestro caso, en 3 debates, en 3 días distintos (Constitución, leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Especiales)
Leyes Materiales: Aquellas emitidas por Autoridad Competente (Decretos, Reglamentos, Resueltos, etc).
Teniendo todo esto en cuenta, ninguna norma puede contrariar a la constitución, todas tienen que mantenerse de manera armónica y cohesionadas, sin transgredir a otra. Además así se mantiene el orden jurídico de un Estado Moderno, por medio de la Constitución. En otro orden de idas, en cuanto a la lógica formal del Ordenamiento Jurídico, hace referencia a que no se puede regular sobre ninguna materia contraria a la Constitución. El ejemplo clásico es el articulo 30 Prohibición de la Pena de Muerte, y se regule sobre este tema, inmediatamente es atentatorio con la norma jurídica principal y con todo el ordenamiento jurídico.
Lógica Interna y La Lógica Externa (Formal y Material) del Ordenamiento Jurídico.
La Lógica Interna de la Norma:
Ésta presenta tres partes:
A. Supuesto Jurídico: Hecho previsible futuro.
B. Consencuencia Jurídica: son los efectos jurídicos causados por el cumplmiento del supuesto jurídico
C. La Cópula: Término Linguistico que une el supuesto jurídico y la conseuencia jurídica.
De igual forma, la norma jurídica debe mantener una lógica con el resto de las normas, es decir, como abogados no podemos aplicar o estudiar la norma de forma aislada. Un ejemplo sería, en un caso de sucesiones que es Derecho Civil, no podemos dejar de tomar en cuenta las normas de Derecho de la Familia (Parentesco) o Derecho Comercial (Compraventa de bienes inmuebles, por ejemplo), sin entrar en los temas de Derecho Fiscal.
La Lógica Material y Formal del Ordenamiento Jurídico encierra lo siguiente:
Teniendo de base a la pirámide Kelseniana
La Constitución es la principal de las normas y de allí se desprenden todas las demás. La forma en que se crean y se organizan las leyes se basan en lo establecido previamente en una Constitución Escrita en nuestro caso.
Leyes Formales: Las emitidas por el Órgano Legisltaivo en base a lo establecido en la Constitución. En nuestro caso, en 3 debates, en 3 días distintos (Constitución, leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Especiales)
Leyes Materiales: Aquellas emitidas por Autoridad Competente (Decretos, Reglamentos, Resueltos, etc).
Teniendo todo esto en cuenta, ninguna norma puede contrariar a la constitución, todas tienen que mantenerse de manera armónica y cohesionadas, sin transgredir a otra. Además así se mantiene el orden jurídico de un Estado Moderno, por medio de la Constitución. En otro orden de idas, en cuanto a la lógica formal del Ordenamiento Jurídico, hace referencia a que no se puede regular sobre ninguna materia contraria a la Constitución. El ejemplo clásico es el articulo 30 Prohibición de la Pena de Muerte, y se regule sobre este tema, inmediatamente es atentatorio con la norma jurídica principal y con todo el ordenamiento jurídico.
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